Ámbito y objeto de competencia de la Oficina Anticorrupción de la Nación

Señor/Señora Denunciante:

Le recordamos que la OFICINA ANTICORRUPCION funciona en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de la Nación, como organismo encargado de velar por la prevención e investigación de aquellas conductas que se consideren comprendidas en la Convención Interamericana contra la Corrupción aprobada por Ley Nº 24.759. (Ver Convención)

Su ámbito de aplicación comprende a la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente público o privado con participación del Estado o que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal. (ver Organismos que integran el Universo del Control de la Oficina Anticorrupción Nacional)

Es decir que la Oficina no es competente para la investigación de conductas que, aún delictivas, no se encuentren comprendidas dentro de la citada Convención.
Asimismo, tampoco será competente cuando, aún en el caso que se trate de delitos contenidos en la citada Convención, los mismos no hayan sido cometidos por funcionarios u organismos públicos pertenecientes a la Administración Pública Nacional. Es decir, cuando los funcionarios pertenezcan al Poder Legislativo o Judicial de la Nación (Diputados, Senadores o Jueces Nacionales) o cuando pertenezcan a cualquiera de los poderes provinciales o municipales (Ej: Gobernadores, Intendentes, Policías provinciales, Legisladores provinciales etc.)

Frente a cualquier duda en relación al objeto y ámbito de competencia de la Oficina Anticorrupción puede consultar telefónicamente al 5167-6400.